miércoles, 3 de enero de 2007

DEMANDA DE DIVORCIO POR ACUERDO

Tribunales : De Familia
Procedimiento : ORDINARIO
Materia : DIVORCIO CONVENIDO POR CESE DE CONVIVENCIA
Solicitante : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
RUT : 12.556.468-2
Abogado patrocinante : MANUEL BLANCO PASTEN
RUT : 1.213.897-0
APODERADO : CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN
RUT : 12.006.829-6
SOLICITANTE : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
RUT : 14.291.626-6

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EN LO PRINCIPAL: Divorcio por Cese de Convivencia De Mutuo Acuerdo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de Prueba; y TERCER OTROSÍ: Téngase Presente; CUARTO OTROSÍ: Solicita Forma De Notificación Por Correo Electrónico.-



S. J. DE FAMILIA DE SANTIAGO( °)


FULANO (SOLICITANTE), empleado, domiciliado en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, Santiago, y Doña SUTANA (SOLICITANTE), empleada, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxx, Comuna de xxxxxxxxxxxxx, a US. respetuosamente decimos:

En este acto venimos en solicitar se decrete el Divorcio Por Mutuo Acuerdo De Las Partes, motivado en el cese efectivo de la convivencia entre los Cónyuges el que se ha prolongado por un lapso de tiempo de más de un año, esto es, desde el 23 de Septiembre de 2002.

LOS HECHOS

Las partes contrajeron matrimonio el xx de xxxxxxxx de xxxx, ante el Oficial del Registro Civil de la Comuna de xxxxxxxxx, inscrito bajo el número xxxx, del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año.

Los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el Régimen Matrimonial de Sociedad Conyugal, y respecto de la cual no hay bienes que declarar, toda vez que desde su creación, vigencia y actualmente ninguno de los contrayentes ha aportado bienes. En cuanto a lo anteriormente señalado, se debe destacar que la cónyuge solicitante ha declarado por Escritura Pública que se acompaña, que no necesita renunciar a los Gananciales, por cuanto, precisamente no hay bienes respecto de los que se hubieran producido aquellos, no obstante, respecto de las deudas sociales, estas han sido asumidas en iguales partes por ambos solicitantes, según sus propias declaraciones en el mismo Instrumento Público, de fecha xx de Diciembre de xxxx, otorgada ante el Notario Público de la Vigésima Notaría de Santiago, Doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, lo que no hace necesario liquidar, ni partir dicha sociedad por vuestro Tribunal, solo bastando el decreto pertinente y la posterior subinscripción al margen de la Acta De Matrimonio en el Registro Civil.

De este matrimonio nacieron tres hijos, xxxxxxxxxxxxxxxx, actualmente de xxxxxx años, xxxxxxxxxxxxxx, de once años, y xxxxxxxxxxxxxx, de cuatro años, todos xxxxxxxxxxxxxxxxx, y que por disposición de las partes, viven con su madre desde el momento de la separación de hecho y por declaración en Escritura Pública que se acompaña, han quedado bajo el Cuidado Personal o Tuición de su madre. Asimismo, y también por escritura pública, la Patria Potestad del menor ha sido radicada por acuerdo de las partes en la madre, ello por que el padre ha confiado desde siempre estas facultades en la persona de ella, reconoce su sobresaliente capacidad para criar a los hijos comunes, y que económicamente siempre se ha ocupado de todas las necesidades de los menores, incluidas la educación, salud, recreación, vivienda, vestuario, y especialmente la transmisión valórica, desde que nació hasta esta fecha. Con todo, desde la separación se ha permitido el más amplio acceso del padre a los menores, los que siempre han tenido un padre presente y ocupado de sus necesidades tanto materiales como espirituales, y él ha hecho ejercicio de estas facultades con la más amplia libertad, en donde quiera que hayan vivido los menores junto a su madre. A mayor abundamiento, se ha pactado por escritura pública que se acompaña, un amplio régimen de Relación Directa y Regular, que favorece al padre no custodio, y respecto de la provisión de alimentos, se ha declarado que nada de adeudan y acordado que en atención a las especiales circunstancias económicas del padre, se ha fijado una pensión de alimentos en la cantidad de setenta mil pesos mensuales a contar del mes de enero de dos mil seis. Finalmente y respecto a estos acuerdos necesarios ambos cónyuges han renunciado al reclamo de cualquier compensación económica reciproca, en razón de que no se cumplen los requisitos para que esta proceda, según las reglas del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, todo de acuerdo con los artículos 224, 225, 229, 245 del Código Civil, y el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil.

En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, no se hace necesario discutir ante este Tribunal de Familia los puntos relativos al Cuidado Personal, Regulación de Relación Directa y Regular, Pensión de Alimentos, Salidas del País y Patria Potestad, ya que estos han sido convenidos por Escritura Pública, suscrita ante La Notario de la Vigésima Notaría de Santiago, Doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, Con fecha trece de Diciembre de dos mil cinco y que se acompaña en un otrosí.

Respecto de las motivaciones para la solicitud se puede señalar que la convivencia de las partes fue en el comienzo la esperada y adecuada, pero al poco andar de la misma los cónyuges fueron advirtiendo una manifiesta incompatibilidad de caracteres, lo que inevitablemente causó un distanciamiento entre ellos, el mismo que se materializó en la separación de hecho y de mutuo acuerdo el xx de xxxxxxxx de xxxx, la que se prolonga hasta hoy, tiempo en el que ha transcurrido por mucho el lapso de un año, lo que se acredita además con los documentos acompañados, separación que es de carácter irreversible.

Se agrega, que ambos cónyuges tienen domicilios y residencias diferentes desde hace más de un año. Por una parte el Sr. xxxxxxxxxxxxxxx vive en xxxxxxxxxxxxx, block número xxxxxxx, depto. xxxxxxxxx, Comuna xxxxxxxxx, Ciudad de xxxxxxxxxy por la otra la Sra. xxxxxxxxxxxxx, vive en calle xxxxxxxxxxx, Comuna de xxxxxxxxxx, Ciudad de Santiago.

Cabe precisar que entre los solicitantes existe Acuerdo Completo Y Suficiente en todas las materias enunciadas y exigidas, según lo disponen los artículos 21 y 55 de la Ley 19.947, del año 2004, lo que consta en la Escritura Pública del 7 de Diciembre de 2005 que se acompaña en un otrosí de esta solicitud.

Por lo anteriormente señalado y con el mérito de los antecedentes presentados ante SS. las partes y de común acuerdo vienen en solicitar se decrete el Divorcio.-

EL DERECHO

Nuestro Legislador ha establecido la Institución Del Divorcio y una de sus causales es el Cese de la Convivencia Efectiva de los cónyuges por un lapso de tiempo de más de un año. Es así, como el inciso primero del artículo 55 de la ley 19.947, de Matrimonio Civil en su tenor literal dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor a un año.”. Como se ha dicho en el cuerpo principal de este escrito, y se puede tener por acreditado con los antecedentes presentados, la vida en común de los cónyuges ha cesado desde hace más de un año, esto es, por xxx año y xxxxxxxx meses, desde el xxx de xxxxxxxx de xxxxxx.

Por su parte el inciso segundo del mismo artículo 55 de la ley de Matrimonio Civil señala que: “Se deberá acompañar a dicha solicitud un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las relaciones mutuas de los cónyuges”, el que se acompaña, como hemos dicho en un otrosí de esta presentación y que tiene el carácter de completo y suficiente."

POR TANTO, en mérito de lo señalado, citas legales y de lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, 30, 31 inciso segundo, 51, 55, 62, 85 y demás pertinentes de la ley 19.947, las mencionadas del Código Civil y aplicables del Código de Procedimiento Civil,

A US PEDIMOS: Se sirva tener por solicitado y de común Acuerdo el Divorcio, y decretarlo por causa en el Cese Efectivo de La Convivencia por un lapso de más de un año, acoger la petición a tramitación y en definitiva dictar Sentencia de Divorcio entre los cónyuges por el Matrimonio celebrado con fecha xx DE xxxxxx DE xxxxx, ante el oficial del Registro Civil de Puente Alto, inscrito bajo el numero xxx, del Registro de Matrimonios correspondiente al mismo año, ordenando la respectiva cancelación de la inscripción matrimonial y las subinscripciones a que de lugar.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos. Se tengan por acompañados los siguientes documentos y con citación:

1. Certificado de matrimonio de las partes
2. Certificado de nacimiento del menor xxxxxxxxxxxxxxxx.
3. COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PUBLICA, de fecha xxx de xxxxxx de xxxxx, donde consta la celebración del Acuerdo Completo Y Suficiente De Divorcio.
4. Certificado de Residencia de doña xxxxxxxxxxxxxx, otorgado por Carabineros de Chile de la Comisaría de xxxxxxxxxxx.
5. Certificado de Residencia de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por Carabineros de Chile de la Comisaría de Puente Alto.


SEGUNDO OTROSÍ: Medios de Prueba. Se tenga por ofrecido los siguientes medios de prueba que acreditan el cese de la convivencia por más de un año de los cónyuges:

6. Certificado de Residencia de doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por Carabineros de Chile de la Comisaría de xxxxxxxxxxxxx.
7. Certificado de Residencia de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por Carabineros de Chile de la Comisaría de Puente Alto.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo Abogado Patrocinante a Don MANUEL BLANCO PASTEN, con patente al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y CONFIERO PODER a Don CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, habilitado de derecho para el ejercicio de la profesión, ambos con domicilio en calle San Antonio 510, oficina 508, Santiago.

CUARTO OTROSÍ: Que solicitamos se notifiquen todas las resoluciones a partir de la que de tramitación a este escrito al correo electrónico cguzmanz.achidef@gmail.com